Transeúnte familiar (TR-F)
Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados señalados en los artículos 8, 11, 13, 17, 23, 26 y 36 de la Resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5427.
La nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N (Familiar Transeúnte Negocios) TR-F-I (Familiar Transeúnte Inversionista) TR-F-E-I (Familiar Transeúnte Empresario – Industrial) TR-F-E (Familiar Transeúnte Estudiante) TR-F-RI (Familiar Transeúnte Reingreso) TR-F-L (Familiar Transeúnte Laboral) TR-FR-RE (Familiar Transeúnte Rentista) TR-F-REL (Familiar Transeúnte Religioso).
Requisitos:
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Planilla de solicitud de visa debidamente completada (DESCARGAR).
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Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (6) meses.
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Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carnet).
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Documentos que acrediten los vínculos familiares con el ciudadano.
- Certificado médico otorgado por la autoridad sanitaria del país de origen.
Validez del documento:
Tendrá una vigencia de (1) año, múltiples entradas.